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LIGA DEPORTIVA BARRIAL PASTAZA "LIDEBAP"

Apoyando el Deporte Recreativo de la Provincia !!!..Un derecho del Pueblo..¡¡¡


   
  Liga Deportiva Barrial Pastaza
  Reglamento Fútbol SéniorMasculino y Femenino
 
 
 
 REGLAMENTO GENERAL DE COMPETENCIA DEL TORNEO DE FÚTBOL SÉNIOR 2014

  

DE LOS OBJETIVOS

 

Art. 1.       CUMPLIR con el cronograma anual del año 2014.

 

Art. 2.       PROCURAR un sano esparcimiento y real competencia entre los representantes de los clubes filiales a LIDEBAP.

 

Art. 3.       INCENTIVAR en el deportista barrial la práctica del deporte, como expresión de acercamiento espiritual y fraterno.

 

Art. 4.       PROPENDER al descubrimiento de nuevos valores o talentos, en el campo netamente barrial, garantizando la recreación de nuestro pueblo.

 

DE LA ORGANIZACIÓN

 

Art. 5.       Participan todos los clubes que sean jurídicos o hayan presentado la documentación respectiva para el trámite de constitución jurídica hasta el día de la inscripción, y que presenten los requisitos para la participación en el campeonato hasta la fecha de inscripción (hasta las 19h00 del 31 de enero del 2014).

 

Art. 6.       La organización, realización y ejecución del presente torneo corresponden al Directorio de LIDEBAP y las comisiones: Calificación, Técnica y Disciplina de LIDEBAP.

 

Art. 7.       La Comisión de Deportes elaborará de acuerdo a los equipos participantes las series y en el congresillo técnico se definirán los grupos y la modalidad del campeonato.

 

Art. 8.       El congresillo técnico se efectuará el 06 de febrero del 2014 a las 19H00.

 

Art. 9.       Los partidos se jugarán  con tripleta arbitral corriendo a cargo de LIDEBAP el pago gasto por rayado de cancha y vocalía; y, los clubes el 100% de honorarios de arbitraje, LIDEBAP se encargará de facilitar las canchas o escenarios deportivos en aceptables condiciones, debidamente tizadas, con sus respectivas redes en los arcos, balones y chalecos. Además cada club deberá presentar su respectivo balón en condiciones reglamentarias, en caso de no hacerlo se le multará al club con el pago de $5,00 cinco dólares.

 

DE LAS INSCRIPCIONES Y CALIFICACIONES

 

Art. 10.    Las inscripciones tendrán un valor de 30 dólares y por concepto de garantía reembolsable de 20 dólares por disciplina, los que serán depositados en la Cuenta de Ahorros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco # 558943. A nombre de Liga Deportiva Barrial Pastaza;

 

Art. 11.    La calificación de los jugadores después de iniciado el campeonato, se realizará exclusivamente los días martes en la sede de LIDEBAP; hasta la finalización de la primera etapa del Campeonato, previa la presentación de los respectivos documentos habilitantes.

 

Art. 12.    Cada equipo inscribirá un máximo de 25 Jugadores, un Director Técnico y dos asistentes.

 

Art. 13.    Cada Club participante deberá designar a un representante del directorio de la misma, quien será responsable de la calificación de los jugadores de su club.

 

Art. 14.    Los clubes no podrán inscribir jugadores profesionales activos, solo podrán jugar aquellos deportistas profesionales que hayan cumplido los dos años de inactividad en el futbol profesional. 

 

Art. 15.    La Comisión de Calificación de LIDEBAP verificará en los registros de las  Federación Ecuatoriana de Futbol los nombres de jugadores de sus registros y aplicará el reglamento respectivo de calificación.

 

Art. 16.    Si un jugador pasó la calificación de LIDEBAP y se comprueba su ilegal participación, el club en caso de haber ganado el o los encuentros será sancionado con la pérdida de puntos en los encuentros que haya actuado dicho jugador y los puntos serán otorgados únicamente al equipo que realizo la impugnación y el resto de puntos los perderá automáticamente, hasta la culminación de la primera etapa del campeonato; además el jugador será sancionado con la suspensión de un año calendario.

 

Art. 17.    La documentación que deberá presentar cada equipo para la calificación de los jugadores, será:

 

Art. 18.    Copia legible de la cedula de ciudadanía

 

Art. 19.    Comprobante de depósito de inscripción y garantía.

 

Art. 20.    Nomina de los deportistas, donde consten: apellidos, nombres, número de cédula, fecha de nacimiento y firma.

 

DE LOS DEPORTISTAS

 

Art. 21.    Solo podrán participar deportistas barriales, de los registros de los clubes filiales a LIDEBAP. Los Presidentes de los clubes, firmarán la nómina de los deportistas, garantizando la correcta participación de los mismos, caso contrario no serán calificados.

Art. 22.    Los jugadores juveniles podrán actuar libremente en el deporte barrial y profesional, nacidos en el año 1995 en adelante.

 

Art. 23.    Los deportistas de los registro de un club filial a LIDEBAP, no podrán participar por otro club ni por otra liga deportiva barrial a nivel nacional en el mismo año, los pases deberán tener una vigencia de un año calendario.

 

Art. 24.    Queda prohibido el uso objetos punzantes, relojes, anillos, aretes, collares, cadenas, etc.  Así como el ingreso de jugadores en estado etílico, resaca o sustancias estupefacientes, al campo de juego o banquillo de suplentes.

 

Art. 25.    El  único documento habilitante para el ingreso del jugador al campo de juego es la copia cedula de identidad debidamente sellado por lidebap y plastificado, el cual servirá como carnet de juego, sin el mismo el vocal de turno NO le permitirá el ingreso.

 

Art. 26.    Cada jugador ingresará al campo de juego debidamente uniformado con el número del carnet, estampado en el dorsal de la camiseta y pantaloneta, y con canillera o espinilleras, sin estos requisitos el vocal de turno no le permitirá el ingreso, si insiste en violar este artículo, el equipo infractor perderá los puntos, mismos que se adjudicarán al equipo contendor, basado en el informe del vocal de turno. 

 

Art. 27.    Los capitanes de los equipos deberán llevar el brazalete, no pañuelo o similares. La falta de este implemento será sancionada con una multa de 5 dólares, siempre y cuando conste en el informe del vocal. Los capitanes no serán los portavoces de reclamo alguno en contra de los señores jueces, vocales de mesa y/o dirigentes del deporte Barrial, pero si será el responsable del buen comportamiento de sus compañeros dentro y fuera del campo de juego.  

 

DE LOS CLUBES

 

Art. 28.    Cada club podrá realizar en el transcurso del encuentro hasta siete cambios. 

 

Art. 29.    El club tiene 15 minutos de espera para presentarse después de la hora programada.   

 

Art. 30.    Si un club infringe el artículo anterior, por primera ocasión perderá los puntos, mismos que serán otorgados al equipo contendor y cancelará una multa de 50 dólares; y si reincide será separado del torneo y perderá el total de la garantía.

 

DE LA MODALIDAD DE LA COMPETENCIA

 

Art. 31.    La clasificación a las diferentes etapas de los campeonatos se establecerá en el congresillo técnico.

 

Art. 32.    El equipo ganador obtendrá tres puntos y en caso de empate un punto cada club y el perdedor cero puntos.

 

Art. 33.    En caso de empate de dos o más equipos en la fase clasificatoria, se definirá por el gol diferencia, de continuar el empate se tomara en cuenta quien ha convertido más goles.

 

Art. 34.    En caso necesario se aplicarán las reglas de la FIFA, en lo que respecta al artículo anterior.

 

Art. 35.    El Campeón y Vice campeón de la serie A, representarán a LIDEBAP en el torneo Interligas organizado por FEDELIBAP, el equipo que obtenga el tercer lugar de la serie A y el campeón de la serie B representarán a LIDEBAP en el torneo Corazones de la Patria.

 

 

DE LAS IMPUGNACIONES

 

Art. 36.    Las apelaciones sobre la actuación ilegal de un jugador se realizarán durante el transcurso del partido y procederán previo el pago de $10 dólares no rembolsables, tendrán como límite para presentar las pruebas de soporte hasta el martes siguiente al encuentro deportivo hasta las 19H00 en la sede de LIDEBAP.

 

 

DE LOS ÁRBITROS

 

Art. 37.    Los jueces de la terna arbitral deberán presentarse al campo de juego hasta con un tiempo mínimo de 10” antes de la hora programada. En caso de no hacerlo, se considerará como falta y los equipos podrán solicitar al vocal la colaboración de un señor árbitro particular. Una vez iniciado el encuentro no se aceptará justificación alguna de reclamo por presencia arbitral y será declarado válido el encuentro.

 

Art. 38.    Si la terna arbitral no se presentare completa a dirigir un encuentro, será multado con 100 dólares americanos debiendo ser descontado de sus honorarios.

 

Art. 39.    El Señor árbitro es la máxima autoridad dentro del campo de juego, por tanto sus decisiones deberán respetarlas todos por igual (deportistas, dirigentes, cuerpo técnico, hinchas, etc.).

 

Art. 40.    De comprobarse que el señor árbitro se presente a dirigir un partido encontrándose en estado etílico o resaca, no se le permitirá dirigir, y los equipos podrán solicitar al vocal la colaboración de un señor árbitro particular. Una vez iniciado o reiniciado el encuentro no se aceptará justificación alguna de reclamo por presencia arbitral y será declarado válido el encuentro. Se aplicará la sanción del Art. 38

 

Art. 41.    Es atribución del señor árbitro y vocal de turno, suspender un encuentro por razones técnicas, disciplinarias, de organización o de fuerza mayor.

 

 

SANCIONES:

 

 

A LOS CLUBES

 

 

Art. 42.    $10,00 USD. Al club que no asista al congresillo técnico y a las Asambleas Ordinarias y extraordinarias convocadas por LIDEBAP.

 

Art. 43.    El club que abandone el campo de juego perderá los puntos y pagará una multa de $20,00; en caso de reincidencia, quedará excluido del campeonato.

 

Art. 44.    USD. 120,00 al club causante de la suspensión de un encuentro por parte del árbitro, por falta de garantías en el aspecto disciplinario; Siendo la Comisión de Disciplina la que resuelva la suspensión o terminación del encuentro, de acuerdo a los informes del árbitro y vocal de mesa.

 

Art. 45.    El club que no se presente a un encuentro en el cual se perjudique o beneficie a un tercero, perderá la categoría y sus jugadores serán suspendidos un año calendario; salvo aquellos jugadores que si se presenten al encuentro.

 

Art. 46.    El club que no haya pagado las multas antes de un encuentro, no podrá actuar en el mismo.

 

Art. 47.    USD. 100,00 de multa al Club, cuyos jugadores o dirigentes invadan el campo de juego, con la intención de paralizar el partido y/o intentar agredir a jugadores, jueces o dirigentes.

 

 Art 48.     Los integrantes de las barras, sinpatizantese hinchas, cuerpo tecnico identificados con algun club que insultaran con palabras obsenas o jugadores, arbitros y vocales de mesa seran sujetos a una multa de 50 dolores no reembolsables.

 

 

 

 

A LOS DIRIGENTES

 

 

Art. 49.    Al dirigente que no respetare el órgano regular, en cuanto se refiere a las impugnaciones y/o apelaciones al igual que denuncias se le sancionara con la suspensión de un año calendario de la LIDEBAP.

 

Art. 50.    Con un año calendario de suspensión a dirigentes que hayan adulterado la cedula de identidad.

 

 

A LOS JUGADORES

 

 

Art. 51.    Todo jugador amonestado con tarjeta Amarilla será sancionado con USD. 1,00 y 2,00 al jugador sancionado con tarjeta roja.

 

Art. 52.    El jugador que haya acumulado 5 tarjetas Amarillas será suspendido UN PARTIDO.

 

Art. 53.    Los jugadores serán suspendidos UN PARTIDO en los siguientes casos:

a)          Por haber sido expulsado por falta técnica o disciplinaria.

b)          Por haber sido amonestado por segunda ocasión con T.A. dentro de un mismo encuentro.

c)           Desaprobar con gestos las decisiones del Árbitro o Jueces de Línea.

d)          Por detectársele con aliento a licor, estado etílico o resaca.

 

Art. 54.    Serán suspendidos con DOS PARTIDOS en los siguientes casos:

 

Art. 55.    Reclamar con clara demostración de irrespeto, vocabulario soez a otro jugador, jueces de línea, árbitro, Vocal de Mesa o Dirigentes.

 

Art. 56.    Serán suspendidos CUATRO PARTIDOS en los siguientes casos:

a)          Por juego brusco, grave o mal intencionado.

b)          Por lanzar tierra a los jugadores.

c)           Por contestar con agresión a la reacción de otro jugador.

d)          Por reincidencia en el Art.52

 

Art. 57.    Serán suspendidos UN AÑO CALENDARIO en los siguientes casos:

a)          Por lanzar tierra al Árbitro, Jueces de Línea, Vocal de Mesa o Dirigentes.

b)          Por escupir a otro jugador, Árbitro, Jueces de Línea, Vocal de Mesa o Dirigentes.

c)           Por realizar gestos obscenos.

d)          Por agresión a otro jugador, Árbitro, Jueces de Línea, Vocal de Mesa, público o Dirigentes.

 

Art. 58.    En caso de reincidencia al artículo anterior, serán sancionados con DOS AÑOS de suspensión.

 

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Los clubes participantes deberán mantener en sus registros las nóminas de los deportistas participantes.

SEGUNDA.- En caso de otorgarse los puntos al equipo contendor, se le adjudicará 3 puntos y con un marcador de 2 goles a 0.

TERCERA.- El jugador que haya sido detectado con aliento a alcohol, estado etílico o resaca; será excluido del encuentro, pudiendo ser remplazado por otro jugador

CUARTA.- Para sancionar todo lo que no se encuentre previsto en el presente reglamento, las comisiones correspondientes son autorizadas por la asamblea de lidebap, para tomar resoluciones necesarias guardando el buen criterio deportivo y amparándose en los estatutos y reglamentos de las entidades que rigen el  deporte barrial,  dichas resoluciones servirán para sentar jurisprudencia en casos homólogos.

QUINTA.- Es obligación del dirigente de cada club solicitar El presente Reglamento que avoquen conocimientos y acaten las disposiciones del mismo. 

El presente reglamento fue analizado y aprobado en la sesión de la Asamblea del día viernes 10 de Enero del 2014.

 

Ab. Marcelo Chávez Rojas                                  Ing. Adrian Pacheco Cruz          

PRESIDENTE LIDEBAP                                       PRESIDENTE COMISIÓN DE DEPORTES

 

CERTIFICO QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.

 

Lic. Washington Jaramillo

SECRETARIO

 
 
   
 
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Direccion: Calle Tungurahua y Pasaje S/N Barrio Cumanda, Puyo - Pastaza - Ecuador

Telefax: 032890590 *** Ab. Marcelo Chávez Rojas - PRESIDENTE LIDEBAP. 098431261 *** Ing. Adrian Pacheco Cruz. 095337027 - PRESIDENTE COMISION DE DEPORTES *** Lic. Franklin Castillo. 087910413 - SECRETARIO
Copyright: Derechos reservados del autor: Ing. Washington Elías Jachero
Edittado por Lic. Franklin Castillo e Ing. Adrian Pacheco

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